Fallo declara improcedente denuncia de club de voley sobre supuesta
apropiación ilícita
SEGÚN TRIBUNAL DEL DEPORTE: VERTIZ NO ERA DIRIGENTE
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Nº 040/2002 2º SALA Td
EXPEDIENTE: 007-2002 2º Sala TD
DESTINATARIO: CLUB DEPORTIVO CULTURAL SOCIAL SAN FELIPE ABECEDARIO
DOMICILIO PROCESAL: Jr. Pacífico Nº 521 Urbanización San Felipe Distrito
de Comas.
**************************************************************************
Resolución Nº 021- 2002- 2da Sala TD / IPD
Lima, 14 de octubre de 2002-12-08 Segunda Sala del Tribunal del
Deporte:
VISTA:
La
denuncia formulada por el Club Deportivo Social San Felipe Abecedario, mediante
el oficio Nº 382-CDCSSF de fecha 20 de setiembre de 2002, contra el señor César
Vértiz Mezzano y su Directorio, por supuesto cobro y apropiación ilícita de
recursos económicos por pase internacional de deportista; y el Oficio Nº
403-CDCSSF- 02 fecha de octubre que reitera la denuncia.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 076 - 2001- PE - CD- IPD de fecha 1º de
octubre de 2001, se constituye la Segunda Sala del Tribunal del Deporte del
Instituto Peruano del Deporte siendo de su competencia avocarse a la presente
denuncia.
Que, el Reglamento del Tribunal del Deporte aprobado mediante Resolución
Nº 445 - 2000- PE / IPD, en el literal a) del artículo 1º señala que el Tribunal
del Deporte es el órgano competente para conocer y resolver sobre las faltas en
materia deportiva de los dirigentes de las Federaciones Deportivas y del Comité
Olímpico Peruano, así como aquellas en que incurra cualquier integrante de una
selección nacional, incluyendo su cuerpo técnico y deportistas.
Que, a la fecha de comisión de los hechos materia de la denuncia el señor
César Vertiz Mezzano no tenía la calidad de dirigente de federación alguna ni
del comité Olímpico Internacional.
Que, no es competencia del Tribunal del Deporte el conocer los asuntos
que no se encuentren detallados taxativamente en sus normas reglamentarias.
POR
LO EXPUESTO:
En
uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley General del Deporte Nº 271159, la Segunda Sala del Tribunal del
Deporte;
RESUELVE:
ÚNICO:
Declarar improcedente la mencionada denuncia en atención a los considerandos
expuestos ordenándose, asimismo, el archivamiento de los presentes actuados una
vez notificada la parte denunciante.
Ss.
Gutiérrez Saco
Ángeles Tafur
Quiroga Parodi
Zhejumigudeportes/ Edición I - Marzo 2003